Tribunal acoge íntegramente denuncia por vulneración de derechos en contra de trabajador que optó por su autodespido declarando que se vulneró su integridad psíquica

Sentencia

Trabajador asistente de la educación, prestó servicios en el colegio San Cristóbal Apóstol, ubicado en la comuna de Maipú. Durante el tiempo la relación laboral se fue degradando, principalmente por los incumplimientos de la empresa respecto al:

• Pago de bonos que entregaba el ministerio

• Malas instalaciones e implementación del colegio

• Malas condiciones de trabajo

• Prácticas para esconder la verdadera vigencia de la relación laboral

Lo cual llevó a las y los trabajadores a conformar un sindicato y a elegir al denunciante como presidente del mismo. Al enterarse, la empresa despidió al trabajador, a quien tuvieron que luego reintegrar por instrucciones dadas desde la Dirección del Trabaio.

Desde su reintegro y hasta la fecha del autodespido, la empresa tomó conductas de represalia en contra del trabajador, aislándolo, modificando sus funciones, maltratándolo verbalmente, lo cual llevó al denunciante a asistir a la ACHS, quienes le dieron licencia médica y concluyeron que la enfermedad era de carácter profesional.

El trabajador estuvo varios meses con licencia médica, periodo en el cual la empresa despidió a cada uno de los integrantes del sindicato, a excepción de quienes tenían fuero. Esto le llevó a concluir que las cosas en el colegio no mejorarían, al contrario, que el acoso sería incluso peor, por lo que finalmente optó por su autodespido.

Respecto a la unidad de empleador, cobra relevancia que los sostenedores de este colegio administran varias sociedades y corporaciones. Los trabajadores denunciaron que entre las malas prácticas laborales está el hacerles firmar contratos de trabajo con las distintas sociedades, lo que luego es usado por el empleador para desconocer la verdadera vigencia de la relación laboral, dado que los contratos son a plazo fijo, por lo que al término de cada uno suscriben un finiquito con una empresa e inmediatamente un nuevo contrato de trabajo bajo el nombre de otra sociedad.

El falló declaró que con ocasión del despido indirecto (autodespido) la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador, en específico, su integridad psíquica.

Condenó a la demandada al pago de una indemnización adicional, correspondiente a 6 remuneraciones.

Asimismo, la condenó al pago de la indemnización por años de servicio, un recargo del 50% respecto a esta última y a una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

Por último, condenó a las empresas al pago de las Cotizaciones morosas y, junto a ello, aplicó la sanción de nulidad del despido, por lo cual las demandadas deberán pagar, en favor del actor, las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es el día 17 de julio de 2023 y la fecha de pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del articulo 162 del Código del Trabajo.

Otro antecedente relevante es que se declaró que 3 sociedades distintas corresponden a un único empleador.

La empresa presentó un recurso de nulidad, por lo que actualmente estamos a la espera de que la causa pase a la corte de apelaciones.

Si tú o tu sindicato necesita asesoría en defensa laboral, escríbenos a contacto@dptchile.org

¡La DPT siempre junto a las y los trabajadores!

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