LEY DE 40 HORAS: Excesiva gradualidad para su entrada en vigencia y alto grado de flexibilización laboral

Fundación Defensoría Popular de las y los Trabajadores

Este martes 11 de abril de 2023 fue aprobado el proyecto de ley 40 horas. Para que se transforme en ley sólo está pendiente su promulgación por el Presidente de la República y su publicación en el Diario Oficial, lo cual debiese ocurrir en torno al día 01 de mayo.

Como Fundación DPT lamentamos que la demanda histórica por reducir la jornada haya sido tranzada por mayor flexibilidad laboral y que se implemente en un plazo de cinco de años. Hoy volvemos a confirmar que el fortalecimiento de la organización sindical y de sus instrumentos como la negociación colectiva y la huelga, son la única garantía para proteger los derechos de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

A continuación ofrecemos una descripción de los principales elementos que contiene la futura Ley de las 40 horas:

  1. Reducción de la jornada:
  • Establece una reducción de la jornada semanal de 45 a 40 horas, la cual será implementada de forma progresiva en un plazo de 5 años. Se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año.
  • El proyecto establece que la aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
  • Establece la posibilidad de realizar una distribución en ciclos de 4 semanas cuyo promedio no sobrepase las 40 horas y la jornada máxima semanal no podría superar las 45 horas ni extenderse a este límite por más de dos semanas continuas.
  • Mediante negociación colectiva o pactos con los sindicatos, podrá acordarse de que la jornada ordinaria semanal se amplíe a 52 horas, debiendo mantener el promedio de 40 horas semanales, por lo que se tendría que compensar con una reducción de horas en otras semanas. 

2. Distribución de la jornada:

  • Establece que la jornada se puede establecer en un máximo de 6 días a la semana y en un mínimo de 4 días (actualmente el mínimo es de 5 días), permitiendo que se pueda mantener el máximo de 10 horas diarias. Para alcanzar una jornada de 4 días a la semana se tendría que trabajar 10 horas diarias ordinarias.

3. Sistemas excepcionales de jornada:

  • Permite que la Dirección del Trabajo autorice sistemas cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no superen las 42 horas semanales. En estos casos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional por la diferencia promedio de horas, que podrán ser compensados en dinero con acuerdo de las partes.
  • Asimismo, en los procesos continuos de trabajo, que no requieren aprobación de la Dirección del Trabajo, podrá hacerse el mismo acuerdo.

4. Pactos de horas extraordinarias:

  • Las partes podrán acordar que las horas extraordinarias se compensen por días hasta 5 días adicionales de feriado (vacaciones), los cuales deberán ser tomados por el trabajador o trabajadora dentro de los seis meses siguientes.

5. Trabajadores y trabajadoras con jornada parcial:

  • El proyecto de ley mantiene en 30 horas semanales el límite máximo para estar a jornada parcial, sin embargo, la regulación actual está en proporción a la jornada de 45 horas, por lo tanto, habrá menos diferencia entre jornada completa y jornada parcial, lo que incentivará esta forma de contratación.

6. Jornada inciso segundo del artículo 22:

  • El proyecto reduce la cantidad de ejemplos de trabajadores/as que no tienen obligación de registrar su jornada ni tienen límite de jornada (comúnmente llamados “artículo 22”), pero deja una causal genérica en que podrá pactarse esta modalidad de jornada: “todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, por lo que podrían mantenerse los mismos casos.
  • La novedad, es que establece que en caso de controversia la Inspección del Trabajo calificará si procede o no pactar esta modalidad, pudiendo recurrirse a tribunales en contra de su decisión.

7. Padres y madres trabajadoras:

  • De niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada, por ejemplo, si su hora de ingreso es a las 9:00, pueden llegar entre 08:00 a 10:00 am.
  • El empleador sólo podrá negarse cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto en el horario pactado. En caso de diferencias, resolverá la Inspección del Trabajo.
  • También se permite que personas cuidadoras pidan 5 feriados anuales adicionales, los cuales pueden ser compensados con horas de trabajo a lo largo del año, de común acuerdo con empleador.

Estas son algunas de las modificaciones que establecen las 40 horas, pero también propone otras, entre ellas, algunas para sectores particulares como es el caso de chóferes, tripulantes de vuelo y cabina, ferroviarios, trabajadores/as del mar, de casa particular, agrícolas, de plataformas, de hoteles restaurantes o clubes.

Cualquier consulta que tengan sobre esta minuta o si quieren un taller para su organización sindical pueden ponerse en contacto con nuestra fundación escribiendo al correo contacto@dptchile.org

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