Minuta Ley N° 21.530, que establece un derecho a descanso reparatorio como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19.

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¿Quiénes son los beneficiados/as?

Trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.
La Dirección del Trabajo ha interpretado que también aplica para los trabajadores subcontratados y a honorarios que hayan prestado servicios en algunos de los establecimientos señalados y cumplan los requisitos.


¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente para uno o más empleadores que sean alguno de los establecimientos señalados, desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos al 02 de febrero de 2023. La continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley.
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales. Este requisito no es aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.


¿En qué consiste el beneficio?

Este beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.


¿Qué ocurre con quienes trabajaron mediante teletrabajo?

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por 7 días hábiles.


¿Cómo se solicita el beneficio?

Mediante el procedimiento de solicitud de vacaciones, indicando que se hará uso de este beneficio, su período de uso y si se ejercerá de manera fraccionada o continua.
¿Hasta cuándo puedo hacer uso de este beneficio?

Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley (02/02/23).


¿Qué pasa si me despiden?

Si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador deberá compensarlos en dinero.


¿Quiénes no tienen derecho a este beneficio?

No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo (no le queden días) del beneficio contenido en la ley N° 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.

Ante cualquier consulta puedes escribirnos al correo contacto@dptchile.org

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