61 empresas calificadas como “estratégicas” no podrán ejercer derecho a huelga

Se trata mayoritariamente de empresas del sector de energía (generación y transmisión eléctrica, gas) y empresas de suministro de agua y sanitarias, cuya paralización causaría “daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacional”

El pasado domingo se publicó en el Diario Oficial la calificación de 61 empresas estratégicas, puedes encontrarlas acá. La última calificación fue en el gobierno de Piñera, el 2021 y calificó a un total de 76 empresas. La norma del artículo 362 del Código del Trabajo, establece que cada dos años las empresas o los sindicatos solicitan que se les califique en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ir a huelga. La calificación la realiza el ministerio de Economía, del Trabajo y el de Defensa, de manera conjunta. Casi en su totalidad la solicitud la hacen las empresas, y los sindicatos pueden presentar observaciones a los ministerios para que se rechace la solicitud de las empreas. 

La Constitución en su artículo 19 N°16 establece que ”No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso”.

Esto quiere decir que la Constitución ordena que exista una forma para determinar empresas cuyos trabajadores no podrán ir a huelga, porque atienden servicios de utilidad pública o porque su paralización causa grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o la seguridad nacional. 


Si bien el listado se acortó respecto al 2021 y se introdujo un nuevo criterio, que es que los sindicatos que tengan servicios mínimos no pueden ser calificados, sigue siendo muy extenso y sigue sin cumplir los estándares internacionales de la OIT.

La semana pasada celebrábamos el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió reclamo de sindicato Enel Green Power (redactado y tramitado en buena parte por la Defensoría Popular de las y los Trabajadores) calificando solo parcialmente a grupo mínimo de trabajadores. Sin embargo, hoy vuelve a prohibición general

Cabe destacar que se acogieron las observaciones que presentamos con el Sindicato Electrogas y lograron salir del listado, pero respecto de otras calificaciones, apoyaremos a organizaciones sindicales para defender su derecho a huelga todas las instancias nacionales e internacionales

La huelga es un derecho fundamental y es fundamental para concreción de la igualdad material, la libertad sindical, de expresión y de la participación democrática. Si tu organización sindical neceita apoyo jurídico en su presentación, puedes contactarnos a nuestro correo contcto@dotchile.org

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